SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. La Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo, dictó el Auto Supremo 17 de 22 de febrero de 2013, declarando improcedente los recursos de casación en el fondo, señalando en uno de sus puntos principales que “no se puede recurrir de casación en el fondo y como si fuera su consecuencia pedir la nulidad de obrados” y en el caso del accionante, éste dedujo recurso de casación en el fondo; sin embargo, concluyó pidiendo la nulidad del Auto de Vista, lo que no es correcto; pues si consideraba que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el fondo de la apelación, no obstante -según su criterio- estar debidamente fundamentados sus agravios, correspondía que interponga recurso de casación en la forma y no en el fondo (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR