SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, “en suplencia legal Dr. Jesús Hurtado Daza” (sic), constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 29 a 32, por  la  que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Los derechos fundamentales no son absolutos y el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados, ya que se debe impedir cualquier intromisión o conflicto con otras jurisdicciones, debiendo actuarse dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio; 2) Ante una posible irregularidad, las partes deben efectuar sus reclamos a las autoridades jurisdiccionales en la vía ordinaria y, únicamente a la justicia constitucional cuando persiste la irregularidad; sin embargo, en el caso particular, no se evidencia que el accionante haya efectuado su reclamo a la Jueza que conoce del proceso; consiguientemente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque la acción de libertad no constituye un medio alternativo o paralelo, pues se debe evitar cualquier confrontación jurídica entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en efecto, el accionante tiene la obligación de acudir previamente a la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Cotoca; y, 3) La tutela del derecho al debido proceso vía acción de libertad exige la concurrencia de dos requisitos; primero, las lesiones deben estar directamente vinculadas a la libertad, en el caso en examen no existe ningún mandamiento de aprehensión que demuestre que el accionante esté perseguido; y, segundo, debe existir absoluto estado de indefensión, situación que tampoco existe; toda vez que, el accionante conoce del proceso que se le sigue y puede acudir en reclamo ante la autoridad judicial.