SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 14
Efectuada la compulsa de los antecedentes del legajo procesal, es posible advertir la existencia de una imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; por otro lado, también fue constatada la denuncia formulada por Rosauro Soruco Hurtado, ante las autoridades policiales de la FELCC de Cotoca, contra Evelin Hurtado Saucedo, Javier Antonio del Granado Jiménez y Fernando Arauz Justiniano, por la presunta comisión del delito de sustracción de menor; sin embargo, el representante del Ministerio Público, a tiempo de informar a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, no consignó el nombre del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR