SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 16

           Ahora bien, en virtud a los entendimientos generados en las Sentencias Constitucionales glosadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la acción de libertad no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, al existir mecanismos ordinarios de protección de los derechos considerados infringidos, el agraviado previamente debe acudir y agotar los mismos, en efecto, la presente garantía jurisdiccional es excepcionalmente subsidiaria. En el caso examinado, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y la libertad personal, como consecuencia de la apertura de una nueva investigación sobre un mismo hecho que -en un proceso anterior- ya tiene imputación formal; sin embargo, los datos del proceso evidencian que la Jueza de Instrucción Cautelar Mixta de Cotoca, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre la investigación que fue iniciada el 9 de septiembre de 2013.