SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 16
Ahora bien, en virtud a los entendimientos generados en las Sentencias Constitucionales glosadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la acción de libertad no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, al existir mecanismos ordinarios de protección de los derechos considerados infringidos, el agraviado previamente debe acudir y agotar los mismos, en efecto, la presente garantía jurisdiccional es excepcionalmente subsidiaria. En el caso examinado, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y la libertad personal, como consecuencia de la apertura de una nueva investigación sobre un mismo hecho que -en un proceso anterior- ya tiene imputación formal; sin embargo, los datos del proceso evidencian que la Jueza de Instrucción Cautelar Mixta de Cotoca, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre la investigación que fue iniciada el 9 de septiembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR