Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 15
Ahora bien, en la presente acción de libertad, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, como consecuencia del inicio de una nueva investigación por un hecho que ya mereció una imputación formal; es decir, la apertura simultánea de dos procesos sobre un mismo hecho. En ese contexto, no obstante que el informe de inicio de investigaciones de 9 de septiembre de 2013, omitió los datos del accionante, este Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que la Jueza de Instrucción Cautelar Mixta de Cotoca es la autoridad judicial encargada en ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme estipula el art. 54 inc. 1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR