Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 3
Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia de Cotoca, en su condición de demandado, en audiencia prestó su informe oral señalando que, el accionante en cualquiera de los procesos penales que se le sigue puede interponer incidentes o excepciones que vea conveniente para la protección de sus derechos; toda vez que, esta acción extraordinaria no es sustitutiva de los recursos ordinarios, además, en el presente caso no se ha cumplido el principio de la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR