SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Consiguientemente, si el investigado -ahora accionante- consideró vulnerados sus derechos como resultado del inicio de una nueva investigación, tiene la obligación de acudir a la autoridad jurisdiccional encargada del control de sus derechos y garantías constitucionales, activando los mecanismos ordinaria establecidos en el Código de Procedimiento Penal y, si agotadas en todas sus instancias persistiese el acto ilegal, le asiste la facultad de activar la justicia constitucional mediante las respectivas acciones de defensa. Entonces, al haberse acudido a esta jurisdicción sin antes haber activado los medios ordinarios de protección e impugnación, este Tribunal, aplicando la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, se ve impedido en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR