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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.  Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • el objeto
    • Fragmento 18
    • el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
    • la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
    • haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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