SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

Por su parte, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Tribunal, Eddy Alarcón Rinaldo, en su informe cursante de fojas 95 a 96, expresó que: i) En oportunidad de haber opuesto el incidente de nulidad, se observa el reconocimiento de la minuta de 16 de septiembre de 2009; el reclamo de la irregularidad de la demanda; que la Resolución 242/2010, fuera dictada fuera del plazo legal en contravención del art. 204.I inc. 2) del CPC; la incongruencia de la Resolución; y, la notificación errónea con el primer acto de ejecución de sentencia; en consecuencia, habiendo fundamentos coincidentes que utilizan los accionantes en la presente acción de amparo constitucional; ii) El Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, que rechaza el incidente de nulidad de obrados data de 27 de julio de 2012, más de seis meses de la fecha de presentación del recurso, incumpliendo lo previsto por el art. 55.I del CPCo; iii) Los accionantes, entran en contradicción, cuando solicitan que se disponga la nulidad de obrados hasta el estado en que se dicte nueva sentencia en aplicación de los plazos legales enmarcados en el procedimiento y los antecedentes del cuaderno procesal; sin embargo, reconocen y dan valor a los documentos que sirven de base para la emisión de dicho fallo; iv) Con la notificación de la sentencia se activa el plazo para oponer las excepciones previstas por el art. 49.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) o en su caso recurrir contra el fallo, aspectos que no fueron ejercitados dentro del plazo señalado por la citada norma, considerando que se los citó y emplazó con la citada Resolución de manera personal, “…(diligencias de fojas 40 de obrados)…(sic), con ello desvirtuándose cualquier indefensión, tal como se reconoció en el Auto motivado de 27 de julio de 2012, debiendo ponderar que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de algún otro recurso ordinario que pudo utilizar y hacer valer el accionante y que por negligencia no lo hizo; y, v) Corresponde declarar “sin lugar” la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que los extremos demandados en el incidente de nulidad, fueron considerados en la emisión del Auto Interlocutorio motivado de 27 de julio de 2012 y confirmado a través del Auto de Vista 57/2013, habiendo transcurrido hasta la fecha de admisión de la acción de amparo constitucional ocho meses y veinte días, no solamente incumpliendo el principios de inmediatez, sino también el de preclusión y celeridad.