SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. Los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera -codemandados-, mediante Auto de Vista 57/2013 de 13 de marzo, confirmaron el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012; habiendo considerado todos los puntos alegados en el incidente formulado, concluyó que en el proceso no se vulneraron normas procesales y sustantivas denunciadas, máxime si el incidentista, no justificó de forma alguna un daño irreparable o se haya limitado de alguna forma su derecho a la defensa, de tal manera que solo pueda ser subsanado con la declaración de nulidad. Por los fundamentos expuestos por el recurrente, no llegaron a conformar los presupuestos necesarios de especificidad, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por ley.
Tampoco en el incidente y por ende, el recurso, no se hubo confirmado el principio de trascendencia, significando que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede declararse mediante la declaración de nulidad; es decir, demostrar cuál es el agravio que le causó el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, el principio de convalidación, dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los otros presupuestos de nulidad, ésta no puede ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, conceptos todos regidos por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Concluyendo en cuanto a otros supuestos vicios de nulidad, refieren ser aspectos intrascendentes, respecto a los principios procesales que rigen las nulidades, concluyendo que la autoridad a quo al pronunciar el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad obró con criterio legal (fs. 126 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR