SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.6.

II.6.  Los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera -codemandados-, mediante Auto de Vista 57/2013 de 13 de marzo, confirmaron el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012; habiendo considerado todos los puntos alegados en el incidente formulado, concluyó que en el proceso no se vulneraron normas procesales y sustantivas denunciadas, máxime si el incidentista, no justificó de forma alguna un daño irreparable o se haya limitado de alguna forma su derecho a la defensa, de tal manera que solo pueda ser subsanado con la declaración de nulidad. Por los fundamentos expuestos por el recurrente, no llegaron a conformar los presupuestos necesarios de especificidad, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por ley.

         Tampoco en el incidente y por ende, el recurso, no se hubo confirmado el principio de trascendencia, significando que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede declararse mediante la declaración de nulidad; es decir, demostrar cuál es el agravio que le causó el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, el principio de convalidación, dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los otros presupuestos de nulidad, ésta no puede ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, conceptos todos regidos por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

         Concluyendo en cuanto a otros supuestos vicios de nulidad, refieren ser aspectos intrascendentes, respecto a los principios procesales que rigen las nulidades, concluyendo que la autoridad a quo al pronunciar el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad obró con criterio legal (fs. 126 a 136).