SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante escrito cursante de fs. 98 a 99, informaron lo siguiente: 1) Los accionantes, basaron su demanda en la Ley del Tribunal Constitucional, amparados en los arts. 75, 77.2 y 3; sin embargo, la citada norma no se encuentra vigente; 2) No cumplieron con los presupuestos de forma y de fondo establecidos en los arts. 33 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y, 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) En su acápite 2.6 de su memorial de amparo constitucional referente al Auto de Vista 57/2013 de 13 de marzo, no señalan en lo mínimo, qué derechos o garantías se hubieran vulnerado; al no expresar aquellas presuntas infracciones se encuentran al margen de lo dispuesto por el art. 128 de la CPE, constituyéndose su demanda en incongruente, contradictoria e imprecisa; pues se limitaron a transcribir una serie de hechos que ya fueron objeto de debate, consentidos y admitidos en su oportunidad; 4) La Sala Civil y Comercial Primera, al emitir el Auto de Vista cuestionado, en su Considerando I, solo se pronunció respecto a los puntos apelados por el recurrente en estricto cumplimiento del art. 236 del CPC; 5) Los accionantes, en su petitorio solicitan la revocatoria del Auto de Vista, ingresando al campo procesal, lo cual constituye una aberración; pues, la acción de amparo constitucional no constituye una instancia ordinaria más, por lo que interpuesta de esa forma no hubieran cumplido los requisitos establecidos por ley; y, 6) Los accionantes, no cumplieron con los requisitos citados en la SCP 0073/2012 de 12 de abril, en absoluto desconocimiento de la naturaleza de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR