SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4.  El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -codemandado-, mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto con el fundamento de que toda nulidad debe ser reclamada a través de los incidentes que la ley procesal determina, como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, cuando es reclamado en forma oportuna o cuando no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, impidiendo ejercer medios de defensa, vulnerándose ese derecho, ”… dentro del marco del ejercicio del debido proceso, que luego de haber tenido conocimiento personal del proceso, no se haya asumido ni ejercitado acciones de defensa a través de la utilización de los diferentes medios y recursos que la ley establece y solo una vez concluido mismo, recién interponga incidente de nulidad de obrados, toda vez que ese acto alegado de nulidad fue consentido y por ende convalidado…” (sic) (fs. 118 a 119).