SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -codemandado-, mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto con el fundamento de que toda nulidad debe ser reclamada a través de los incidentes que la ley procesal determina, como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, cuando es reclamado en forma oportuna o cuando no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, impidiendo ejercer medios de defensa, vulnerándose ese derecho, ”… dentro del marco del ejercicio del debido proceso, que luego de haber tenido conocimiento personal del proceso, no se haya asumido ni ejercitado acciones de defensa a través de la utilización de los diferentes medios y recursos que la ley establece y solo una vez concluido mismo, recién interponga incidente de nulidad de obrados, toda vez que ese acto alegado de nulidad fue consentido y por ende convalidado…” (sic) (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR