SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme la escritura pública 089/2009 de 1 de abril, se constituyeron en deudores de Máximo Romero Santos, por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), y ante el supuesto incumplimiento del pago de la deuda su acreedor les inició demanda coactiva ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ajuntando a la demanda, además de la referida escritura pública, una minuta de 16 de septiembre de 2009, denominada, “adendum” a la escritura pública; en consecuencia, notificados con la demanda en abril de 2010 y en ausencia de ulteriores notificaciones, se enteraron posteriormente, del remate judicial de su bien inmueble, por lo que ante la existencia de abundantes vicios de procedimiento en la tramitación de la causa, en su primera intervención interpusieron incidente de nulidad de obrados.
Manifiestan que, la demanda fue presentada por Gilberto Romero Santos, sin poder alguno, y que al ser reparado el mismo, únicamente se ratificó en la petición; que la Minuta de 16 de septiembre de 2009, no contaba con una de las firmas de los ahora accionantes, y que al tratarse de una complementación a la EP 089/2009 de 1 de abril, debió ser añadida al protocolo, y recién adquirir la suficiente fuerza coactiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR