SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme la escritura pública 089/2009 de 1 de abril, se constituyeron en deudores de Máximo Romero Santos, por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), y ante el supuesto incumplimiento del pago de la deuda su acreedor les inició demanda coactiva ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ajuntando a la demanda, además de la referida escritura pública, una minuta de 16 de septiembre de 2009, denominada, “adendum” a la escritura pública; en consecuencia, notificados con la demanda en abril de 2010 y en ausencia de ulteriores notificaciones, se enteraron posteriormente, del remate judicial de su bien inmueble, por lo que ante la existencia de abundantes vicios de procedimiento en la tramitación de la causa, en su primera intervención interpusieron incidente de nulidad de obrados.

Manifiestan que, la demanda fue presentada por Gilberto Romero Santos, sin poder alguno, y que al ser reparado el mismo, únicamente se ratificó en la petición; que la Minuta de 16 de septiembre de 2009, no contaba con una de las firmas de los ahora accionantes, y que al tratarse de una complementación a la EP 089/2009 de 1 de abril, debió ser añadida al protocolo, y recién adquirir la suficiente fuerza coactiva.