SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”

           Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo” (las negrillas fueron añaditas).

           Línea jurisprudencial que en el contexto constitucional vigente, se acentúa en el precepto contenido en el art. 53.2 del CPCo, cuando establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra “…actos consentidos libre y expresamente…”, “causal que tiene su base en el respeto del derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado por el art. 14.IV de la Constitución; pues, si el titular del derecho fundamental vulnerado, decide consentirlo y no reclamar su restablecimiento o restitución, el Estado no puede obligarlo a obrar en consecuencia, salvo en los casos de aquellos derechos intangibles, como es el caso del derecho a la vida, o cuando se traten de derechos sociales o colectivos que trasciendan de la esfera individual. En consecuencia, se entiende que si la persona titular del derecho vulnerado consintió expresa y libremente el acto o decisión ilegal o indebida en un primer momento, posteriormente no puede pretender se le conceda la tutela. Cabe advertir que el consentimiento tiene que ser libre y expreso”.

           Al respecto, en un sentido más amplio respecto a lo citado precedentemente, acudimos a lo referido por el tratadista Néstor Pedro Sagües, cuando acerca de esta causal de improcedencia sostiene que cuando "…ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios. Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes".