SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014

Fecha: 10-Mar-2014

el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial

En ese orden de cosas, manifiestan que mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -codemandado-, su incidente fue rechazado con el fundamento de que no se ejerció acciones de defensa en su oportunidad, más no resolvió ni se refirió a cada uno de los puntos y hechos que se motivaron en el citado incidente recayendo en ausencia de “estimulación” respecto a los vicios procesales denunciados; apelado que fue el mismo, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 57/2013 de 13 de marzo, confirmó la Resolución apelada, bajo el argumento: a) El plazo para dictar resolución no fue reclamado oportunamente, teniendo seis meses para efectuarlo, operando la caducidad respecto a la falta de competencia; sin embargo, de haber pretendido aquello, remitiéndose únicamente al cumplimiento del debido proceso en cuanto a la aplicación de las reglas de procedimiento; b) Se refirieron a la minuta de 16 de septiembre de “2013”, sin haberla considerado como base de la demanda coactiva, cuando precisamente este documento fue la medida preparatoria para el proceso; y, c) Respecto a la falta de notificación con el primer acto de ejecución de sentencia, manifestaron que el art. 137.I inc. 6) del CPC, es aplicable sólo para procesos de conocimiento no así en procesos ejecutivos, afirmación que no tiene sustento legal, pretendiendo dar legalidad a un acto bajo el fundamento de inaplicabilidad de una norma procesal expresa.