SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
En ese orden de cosas, manifiestan que mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -codemandado-, su incidente fue rechazado con el fundamento de que no se ejerció acciones de defensa en su oportunidad, más no resolvió ni se refirió a cada uno de los puntos y hechos que se motivaron en el citado incidente recayendo en ausencia de “estimulación” respecto a los vicios procesales denunciados; apelado que fue el mismo, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 57/2013 de 13 de marzo, confirmó la Resolución apelada, bajo el argumento: a) El plazo para dictar resolución no fue reclamado oportunamente, teniendo seis meses para efectuarlo, operando la caducidad respecto a la falta de competencia; sin embargo, de haber pretendido aquello, remitiéndose únicamente al cumplimiento del debido proceso en cuanto a la aplicación de las reglas de procedimiento; b) Se refirieron a la minuta de 16 de septiembre de “2013”, sin haberla considerado como base de la demanda coactiva, cuando precisamente este documento fue la medida preparatoria para el proceso; y, c) Respecto a la falta de notificación con el primer acto de ejecución de sentencia, manifestaron que el art. 137.I inc. 6) del CPC, es aplicable sólo para procesos de conocimiento no así en procesos ejecutivos, afirmación que no tiene sustento legal, pretendiendo dar legalidad a un acto bajo el fundamento de inaplicabilidad de una norma procesal expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR