Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2012, Justo Luis Chacón Espinoza en representación de Hilarión Rodolfo Zapata Villanueva, promovió incidente de nulidad de obrados, refiriéndose al reconocimiento de la minuta de 16 de septiembre de 2009 y que ésta no hubiera sido firmada por su persona, la irregular demanda presentada sin poder alguno, Resolución dictada fuera del plazo legal, e incongruencia de la misma, notificación errónea del primer acto de ejecución con la sentencia, falta de notificación al perito e infracción al debido proceso (fs. 112 a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR