SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 148 155, denegó la tutela solicitada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, no utilizaron ni hicieron uso del recurso de apelación contra la Resolución ni las excepciones que les faculta el art. 49 de la LAPCAF, existiendo falta de subsidiariedad; 2) La parte accionante, fue notificada con la Resolución 242/2010, el 22 de abril del mismo año, habiendo dejado pasar el tiempo por más de dos años de dicha notificación, sin demostrar ningún agravio, reclamo o queja contra el fallo aludido, existiendo consentimiento libre y expreso; pues, los ahora accionantes, fueron notificados de forma personal y no opusieron reclamo oportuno contra la citada Resolución; y, 3) El cómputo para el plazo corresponde a partir del 22 de abril de 2010, por cuanto el accionante, dejó pasar más allá de los seis meses para efectuar su reclamo; pues, no fue correctamente analizado por el Tribunal Constitucional, correspondiendo el análisis efectuado por la SC 0521/2010-R de 5 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. Conforme las diligencias de citación y notificación cursantes a fojas 102 del expediente de amparo, con la Resolución 242/2010, los ahora accionantes, Hilarión Rodolfo Zapata y María Teresa Lazcano de Zapata, fueron notificados de forma personal el veintidós y “veintiséis” de abril de 2010
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 18
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR