SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Félix Yupanqui Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de “robo de especies” y allanamiento de domicilio, concluida la etapa investigativa, el Fiscal de Materia decretó de manera fundamentada el sobreseimiento, al considerar inexistente el supuesto hecho ilícito por el que fue querellado y ante la ausencia de suficientes elementos de prueba para fundar la acusación, decisión que fue impugnada por los citados querellantes para luego ser remitida al entonces Fiscal de Distrito -ahora Fiscal Departamental-, quien mediante Resolución 56/2012 ratificó el mismo; posteriormente, fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que por Auto de 28 de junio de 2012, admitió el sobreseimiento en su favor y de otros, por lo que dio por concluido el referido proceso y ordenó el respectivo archivo de obrados.

Posteriormente, los querellantes “aberrantemente” (sic) interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, el que fue rechazado mediante Resolución de 6 de septiembre de 2012, contra el cual plantearon apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 170/2012, anulando el sobreseimiento del Fiscal de Materia que fue ratificado por el Fiscal de Distrito

-ahora Departamental-, obrando sin competencia legal conforme establece el art. 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que las únicas autoridades llamadas por ley para revocar o anular son los Fiscales de Distrito -ahora Departamentales-, o el Fiscal General, tal cual establecen los arts. 34 inc. 17) y 30 inc. 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), lo cual demuestra que las autoridades demandadas usurparon funciones propias del Ministerio Público.