SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Santiago López Rojas, Donato Pucho Zárate y Roger Torrico Mariscal, por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra la decisión de las autoridades Fiscales, alegando la lesión del derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, como consecuencia de la emisión de la Resolución de sobreseimiento y su correspondiente ratificación, señalando que dichas decisiones son anómalas, carentes de una debida fundamentación y objetividad, contradictorias, falsas y temerarias; por consiguiente, contrarias con el precepto legal contenido en los arts. 5, 8, 14. 1. 2. 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 72, 73 y 323 inc 3) del CPP, solicitando declarar la nulidad de la Resolución de sobreseimiento y su ratificación (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El acceso a la justicia constitucional y sus requisitos formales, a la luz del constitucionalismo plurinacional, comunitario y descolonizador
- lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales,
- la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad';
- celeridad y no formalismo
- Fragmento 23
- III.3. El principio acusatorio y el control de los actos y resoluciones pronunciadas por los Fiscales de Materia y Departamentales
- “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”
- III.4.Análisis del caso concreto
- terceros interesados y el tribunal de garantías
- III.4.2. An
- 2°