SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014

Fecha: 10-Mar-2014

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 255 de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 188 vta. a 191 vta., por la que declaró “improcedente” la demanda de acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Código Procesal Constitucional, estableció el mecanismo a seguir ante la vulneración del derecho a la libertad; asimismo, los conflictos de competencia, deben ser resueltos por el recurso directo de nulidad; 2) El art. 53 del CPCo, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional; en el caso particular, a los fines de la tutela pretendida debió activarse el recurso directo de nulidad o la acción de libertad, a falta de ello, es viable declarar la improcedencia de la demanda; 3) El cuestionamiento de la competencia de los Vocales demandados, demuestra la ausencia de vinculación entre los hechos y los derechos considerados lesionados, ya que el accionante debió acreditar la forma cómo fueron vulnerados los derechos enunciados, a consecuencia de la emisión del Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas; y, 4) La demanda fue dirigida únicamente contra los Vocales de la Sala Penal Primera; no obstante, que la jurisprudencia constitucional estableció que, “la legitimación pasiva, no sólo adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, recae también contra el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión” (sic), conforme fue establecido en la SC 1764/2010-R de 25 de octubre; consiguientemente, también debió demandarse los Vocales “William Torres y el Vocal, Juan Hugo Iquise Saca” (sic).