SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.7.

II.7.  Los Vocales demandados, por Auto de Vista de 21 de diciembre de 2012, declararon admisible y procedente la apelación incidental y dispuso la revocatoria del Auto impugnado, anulando la Resolución de sobreseimiento y su ratificación, argumentando que, si bien la apelación incidental contra la resolución que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentra previsto en el art. 403 del CPP, la jurisprudencia constitucional estableció que todas las resoluciones emergentes de los incidentes son susceptibles de impugnación; por lo tanto, al haberse rechazado la pretensión de los recurrentes, la autoridad jurisdiccional obró de manera incorrecta quebrantando los preceptos legales contenidos en los arts. 124, 168, 169, 171 y 173 del CPP; por otro lado, sostuvo que, luego de haber efectuado un análisis de las resoluciones pronunciadas por los representantes del Ministerio Público, se constata que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento consideró otros delitos, como la supuesta falsificación de documento privado, sin considerar los cuatro informes elaborados por el funcionario policial encargado de la investigación, violentando con ello los derechos constitucionales de los querellantes y víctimas (fs. 25 a 29).