SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
El abogado y representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso” -interviniendo a través de mandato conferido mediante poder 1.167/2013-, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) El proceso ejecutivo concluyó en todas sus instancias e incidencias hace aproximadamente siete años; en el caso, no se trata de trámites en ejecución de sentencia por que la sentencia ya se ejecutó; b) Por la naturaleza del proceso ejecutivo este no podía ordinarizarse bajo el caris de un incidente de nulidad; c) Si el Tribunal Supremo únicamente hubiera establecido la improcedencia por que no se abre su competencia, probablemente le dejaba sin ninguna competencia jurídica sin embargo, ingresó a efectuar cuestiones subjetivas de fondo, creando contradicción y al ser una contradicción vulnera los alcances del art. 115.I de la CPE, referida a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la justicia plural; d) En el Auto Supremo 164/2013, y el informe emitido por los demandados, se limitan a la mención del art. 255 del CPC; empero, no se refieren al numeral II en la cual sustentan la acción, pues este apartado no hace discriminación de naturalezas de procesos, es una norma general que indica cuándo procede el recurso de casación; e) El Tribunal de casación reconoció su competencia, pues hace mención a elementos facticos como el transcurso del tiempo, la falta de perjuicio o gravamen o agravio en contra de la persona que plantea el incidente, insinuando inclusive la formulación de una acción de carácter constitucional; y, f) Al negar la consideración del recurso de casación, más allá de cómo se halla formulado, el Tribunal de casación tenía la obligación de resolver el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR