Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 12
La jurisprudencia contenida en la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, estableció que: “La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 CPC: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior', pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo Código que expresamente señala en el art. 225 que: La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (…) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR