SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 12

La jurisprudencia contenida en la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, estableció que: “La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 CPC: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior', pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo Código que expresamente señala en el art. 225 que: La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (…) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia".