SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
En efecto, asumiendo la disposición contenida en la citada norma, la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0363/2012 de 22 de junio, reafirmando su contenido señaló: “…el art. 511.II del CPC, prevé que contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación; norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación. En concordancia normativa con esta disposición, aunque el art. 255 inc. 1) del CPC, establecía respecto a las resoluciones que podían ser impugnadas a través del recurso de casación, entre las que se encontraban los autos de vista de las sentencias definitivas en los procesos, entre otros, ejecutivos, el precitado inc. 1), en cuanto a la mención que hacía a dichos procesos, fue derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR