SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 348/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 194 a 197 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El art. 511.II del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, constituye una norma clara y precisa referente a la procedencia o no del recurso de casación contra un Auto de Vista, disposición vigente que todo tribunal debe cumplir por mandato del art. 90 de la procedimiento adjetivo civil; ii) Los Magistrados, al no abrir su competencia y declarar en el Auto Supremo 164/2013, improcedente dicho recurso, en ningún momento restringieron el derecho a la tutela judicial efectiva, a la justicia plural y al debido proceso, por cuanto dicha Resolución se encuentra debidamente fundamentada respecto a la no apertura de su competencia sobre el recurso planteado; iii) No es posible asumir que se trata de un proceso nuevo o diferente; iv) El criterio referente a que en el Auto Supremo 164/2013, las autoridades demandadas concluyeron que la entidad financiera accionante no estaba desprotegida respecto a las decisiones del Tribunal de segunda instancia y que pudo activar la vía de control constitucional, fue mal interpretado al activar dicho control constitucional contra el Auto Supremo, por cuanto la orientación estaba dirigida a que el accionante active el control constitucional contra el Auto de Vista 154/2013; y, v) Si bien el Auto supremo contiene aspectos netamente formales para declarar la improcedencia del recurso de casación interpuesto y al mismo tiempo considerar aspectos de fondo relativos al Auto de Vista 154/2013, no es menos cierto que cuando se denuncia vulneración al debido proceso se debe demostrar la relevancia constitucional del hecho concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR