SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de la sentencia de 12 de agosto de 2003, dentro de la acción ejecutiva seguida por la Mutual de Ahorro y Préstamo “El progreso” contra Clara Gladys Chávez Calizaya, Rene Chávez Calizaya, Nicanor Chávez Ajhuacho y Teresa Cañipa de Fernández, la entidad financiera accionante, se adjudicó el inmueble dado en garantía; sin embargo, después de más de siete años de haberse consolidado su derecho, Víctor Wilfredo Fernández Cañipa, representado por Juan Pablo Soria Zurita presentó incidente de nulidad de obrados, en el supuesto de que Teresa Cañipa de Fernández -garante de la obligación- hubiera fallecido no habiendo procedido a la citación de sus herederos; incidente que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2012.
Refiere que, apelada dicha decisión, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 154/2012 de 19 de diciembre, “anuló obrados sin reposición de obrados hasta (…) el estado en que se formule una nueva demanda dirigiendo en contra de todos los legitimados procesalmente” (sic).
Finalmente sostiene que, contra el citado Auto de Vista, la entidad financiera accionante, interpuso recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 164/2013 de 11 de abril, que declaró improcedente el recurso con el principal fundamento de que el Tribunal no tiene competencia para conocer el recurso por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que un proceso ejecutivo no admite en ningún caso interponer el recurso de casación, conforme manda el art. 255 inc.1) de la citada norma legal, menos si se trata de una cuestión incidental en ejecución de sentencia, no obstante ello, se emitieron criterios de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR