SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Fecha: 25-Mar-2014
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la justicia plural, al juez natural y a la “seguridad jurídica”; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye el Auto Supremo 164/2013, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, ahora accionante contra el Auto de Vista 154/2012, con el argumento de que el Tribunal no tiene competencia para conocer el recurso por mandato del art. 518 del CPC, por cuanto el proceso ejecutivo no admite en ningún caso interponer el recurso de casación conforme establece el art. 255 del mismo cuerpo legal; sin embargo, de que la norma citada en su inc. 2), ilustra que procede el recurso de casación contra Autos de Vista que (…) anularen obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR