SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014

Fecha: 25-Mar-2014

el objeto

Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la justicia plural, al juez natural y a la “seguridad jurídica”; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye el Auto Supremo 164/2013, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, ahora accionante contra el Auto de Vista 154/2012, con el argumento de que el Tribunal no tiene competencia para conocer el recurso por mandato del art. 518 del CPC, por cuanto el proceso ejecutivo no admite en ningún caso interponer el recurso de casación conforme establece el art. 255 del mismo cuerpo legal; sin embargo, de que la norma citada en su inc. 2), ilustra que procede el recurso de casación contra Autos de Vista que (…) anularen obrados.