SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.4.

II.4.  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 164/2013 de 11 de abril, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo formulado por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “El Progreso” concluyendo que en virtud a las disposiciones legales previstas en los arts. 213.II, 255, 262 y 518 del CPC, el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación en el fondo, toda vez que de acuerdo con el art. 518 del adjetivo civil, el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el mismo, más aún si el proceso ejecutivo no admite en ningún caso interponer el recurso de casación conforme prevé el art. 255 inc. 1) del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar en su disposición Especial Tercera parágrafo II que derogó el art. 255 inc.1) en la mención que hace de los procesos ejecutivos, “…por lo que se entiende que la Resolución que se emita dentro de un proceso ejecutivo no es recurrible de casación, menos será si dentro del mismo se resuelve una cuestión incidental, más aún si esta se tramita en ejecución de sentencia…”(sic).      

En otro orden de cosas el Auto Supremo impugnado, refiere que: “Ello no significa que las partes, en especial la entidad financiera demandante, se encuentre desprotegida respecto a las lesiones asumidas por el Tribunal  de Segunda Instancia, mismo que en ejecución de Sentencia luego de haberse emitido el 30 de enero de 2004, Auto de ejecutoria de la Resolución y procedido al remate en subasta pública del bien inmueble cuya propiedad pertenecía a los acreedores y no así a la garante Teresa Cañipa de Fernández, que es por quien se presenta incidente de nulidad de obrados luego de más de 7 años de ejecutoriada la Resolución del A quo, anula obrados sin reposición hasta el Auto de 8 de febrero de 2003 (…); es decir frente a esa determinación si la parte actora considera vulnerados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puede activar el control de constitucionalidad respecto al Auto de Vista (…) y no hacerlo a través de recurso de casación en el fondo…”(sic).