SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014

Fecha: 08-Abr-2014

1)

Nolberto Felipe Tuco Quelca, Secretario General del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros y Minibuses “Mcal. Antonio José de Sucre” a través del memorial cursante a fs. 53 a 54 vta., y en su intervención en audiencia, afirmó lo siguiente: 1) Mediante memorándum 0094/2013 de 17 de abril, se procedió a la expulsión definitiva del ahora accionante como emergencia de una decisión que fue adoptada por la Asamblea Ordinaria de Socios de dicho sindicato el 11 de abril de 2013, en previsión del art. 80 del Estatuto Orgánico. Toda vez, que no existe Tribunal de Honor conformado en el ente sindical; 2) La sanción de expulsión definitiva, se resolvió porque el accionante cuando cumplía funciones de Secretario General conjuntamente el Secretario de Hacienda, se apropiaron indebidamente de los dineros de la institución sindical, la misma que fue aceptada de forma expresa mediante documento privado de compromiso de pago de 21 de septiembre de 2012, sin que hasta la fecha se haya reparado el daño que se ocasionó, aspecto que justificó dicha determinación; 3) No se vulneró el derecho al trabajo digno y remuneración justa, porque el referido memorándum establece la expulsión del Sindicato y no la prohibición de trabajar como transportista y de acuerdo a los informes evacuados por los Jefes de grupo de dicho Sindicato de transporte, se conoció que Teófilo Condori Quispe, se encuentra trabajando con su minibús en las rutas de las líneas del Sindicato, por lo que mal se puede alegar la vulneración a dicho derecho; 4) Respecto del derecho a la salud y a la seguridad social no fueron lesionados, siendo que el accionante “confunde su calidad de asociado a un sindicato en ejercicio de su derecho a la libre asociación” (sic), con el derecho que tiene todo trabajador a no ser despedido injustamente siempre que exista  una relación laboral empleador y trabajador y demás características de un vínculo laboral, presupuesto que en el caso concreto no se aplica (SC 1527/2003-R de 27 de octubre); 5) La acción de amparo constitucional exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que implica que si no se ha agotado los recursos ordinarios o administrativos no puede recurrir de manera directa a esta instancia; asimismo, de acuerdo a los antecedentes el accionante no solicitó al Directorio del Sindicato su “re-ingreso”, ya que no existe ninguna solicitud por Secretaria, debiendo éste ejercer el derecho de petición consagrado por la Constitución; y, 6) No existe relación entre el derecho vulnerado que solicita y la expulsión, es decir, que no ha determinado el nexo de causalidad entre el derecho vulnerado con la supuesta expulsión arbitraria del sindicato de transportistas.