Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.4.
II.4. De conformidad a la Resolución de la reunión de jefes, sub jefes y dos socios de base del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros y Minibuses “Mcal. Antonio José de Sucre” de 11 de septiembre de 2013, fue rechazada la petición del accionante sobre la condonación de la deuda que tiene con la institución del transporte público (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR