Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 2
El 17 de abril de 2013, junto a su colega Alejandro Tola Tambo, cuando se hizo presente en las oficinas del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros y Minibuses “Mcal. Antonio José de Sucre”, de manera sorpresiva le entregaron memorándum de “expulsión inmediata” de dicha organización sindical, firmado por los miembros del Directorio, que estaba conformado por Norberto Felipe Tuco Quelca, Esteban Patti Ayala y Eduardo Yujra Nina, en sus condiciones de Secretario General, Relaciones y Hacienda respectivamente, privándolo de continuar trabajando.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR