SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
Por otro lado, de acuerdo al art. 13.I de la CPE, refiere que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, debe considerarse como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales y económicos; toda vez, que el derecho al trabajo es la base para una vida digna, significa que todas las personas hombres y mujeres, deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, que les permita llevar una vida moderada a ellos y a sus miembros que componen el núcleo familiar; por lo que dicho derecho, no sólo se encuentra vinculado con las principales necesidades básicas del ser humano (salud, educación, vivienda y vestimenta) sino principalmente con el derecho a la vida.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR