SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014

Fecha: 08-Abr-2014

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”

Por otro lado, de acuerdo al art. 13.I de la CPE, refiere que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, debe considerarse como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales y económicos; toda vez, que el derecho al trabajo es la base para una vida digna, significa que todas las personas hombres y mujeres, deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, que les permita llevar una vida moderada a ellos y a sus miembros que componen el núcleo familiar; por lo que dicho derecho, no sólo se encuentra vinculado con las principales necesidades básicas del ser humano (salud, educación, vivienda y vestimenta) sino principalmente con el derecho a la vida.