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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014

    Fecha: 08-Abr-2014

    III.2.El derecho al trabajo

    El derecho al trabajo consagrado en el art. 46.I. de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. De lo referido, se establece que es un derecho el cual debe ser protegido y respetado para lograr una armonía social.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.El derecho al trabajo
    • la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
    • El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
    • “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
    • III.3  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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