SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El hecho derivó de una Asamblea Ordinaria realizada el 17 de enero de 2012, cuando se llegó a la conclusión de que existía un monto pendiente de Bs 65 246.- (Sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis 00/100 bolivianos) que quedaba en caja de la anterior gestión como patrimonio, de lo cual se dedujo que su persona, por el simple hecho de ser parte del Directorio de ese entonces (Secretario General), sería el directo responsable de la desaparición del monto económico señalado, conjuntamente Alejandro Tola Tambo que también fungía como Secretario de Hacienda. Paralelamente a ello, se les inició proceso penal en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que cuenta con Auto de admisión 27, de 17 de abril de 2013; posteriormente, al ser admitida la querella y acusación particular, el 17 del mismo mes y año, se le entregó el memorándum de destitución como miembro del Sindicato, dejándole sin trabajo y sin un medio de subsistencia para mantener a su familia, ya que el trabajo como transportista era su única fuente laboral de ingreso “para llevar el pan de cada día a su casa”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR