SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
a)
El accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda, señaló que: a) El demandado ha olvidado los principios del sindicalismo, como son: la solidaridad y cooperación entre sus miembros, los cuales se unen para contar con una fuente laboral asociada y defender sus derechos, los mismos que también se encuentran reflejados en el Estatuto Orgánico y Reglamento del Sindicato “Mcal. Antonio José de Sucre”; b) El sindicalismo, está reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia y entre sus principios, fines y objetivos, señala que debe darse una participación moral, material, velar por la unidad, armonía, bienestar de sus afiliados, hacer respetar sus derechos, garantizar el trabajo de todos sus socios y bienestar de la familia. Asimismo, prestar ayuda a sus afiliados como a sus familias en caso de enfermedades, accidentes y muerte; c) El memorándum de expulsión que le fue entregado sin ninguna explicación y de forma dictatorial, no tomó en cuenta que dentro de los procesos penales de acción privada, las partes tienen la etapa de conciliación abierta hasta que se dicte sentencia; y d) A partir de su expulsión, se le quitó el derecho de alimentar a su familia y a pesar de haberse apersonado en varias oportunidades ante el Secretario General para que reconsideren su caso y sólo recibió respuestas negativas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR