Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1. del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 160 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 70 a 71 de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR