SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2014
Fecha: 08-Abr-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 160 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 70 a 71, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral del accionante con todos sus derechos sociales y laborales que le corresponden a la fecha de su reincorporación, otorgándole a este efecto al demandado cuarenta y ocho horas desde su legal notificación. Con los siguientes fundamentos: i) El Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros y Minibuses “Mcal. Antonio José de Sucre”, no realizó acciones tendientes a la averiguación histórica de los hechos. Toda vez, que el sindicato es una institución organizada, afiliada a la Federación Andina de Chóferes 1 de mayo de El Alto, Federación de Chóferes 1 de Mayo de la Paz y la Confederación de Chóferes de Bolivia, instancias a las que tendría que haber recurrido a objeto de iniciar un sumario del cual emane una resolución previo proceso interno sindical contra el accionante, con el fin de determinar la responsabilidad económica; ii) El proceso penal incoado ante el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, por los supuestos delitos de abuso de confianza y apropiación indebida , no cuenta aún con Sentencia condenatoria ejecutoriada que pruebe la culpabilidad o responsabilidad del accionante que haya dado lugar a su expulsión, privándole de su fuente laboral que le asegura para sí mismo y su familia una existencia digna; iii) El Sindicato ahora cuestionado, no cuenta con pruebas fehacientes de la culpabilidad y responsabilidad del accionante; iv) La estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, debiéndose abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada. En virtud a la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Constitución; y, v) Si bien es cierto y evidente que el amparo constitucional tiene carácter subsidiario, cuando se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de un trabajador de su fuente laboral, se prescinde este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental que impone la protección al trabajo. Así como su estabilidad, y que en estos casos no sólo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende del trabajador o trabajadora, puesto que el trabajo está vinculada a la subsistencia y a la vida misma de una persona y así lo establecen las normas contenidas en el art. 48.II y 49.II de la CPE como las SSCCPP 0086/2012, 470/2012 y 0177/2012.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.El derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.3 Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR