SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

: i)

El abogado del tercero interesado, Guillermo Vivado Molina, en audiencia señaló lo siguiente: i) Existió una manifiesta indefensión en el proceso ordinario y fue declarada la nulidad de obrados por el Auto Supremo impugnado; siendo que el art. 679 del Código de Procedimiento Civil (CPC), expresa que toda división de herencia debe comprender la totalidad de herederos, y, ii) Los catorce hermanos deberían ser notificados con la demanda reconvencional para que puedan responder, por lo que se anuló obrados conforme el art. 251 del citado Código; las autoridades demandadas ponderaron los derechos y se salieron por el de mayor relevancia, el derecho a la defensa.