SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 110 a 113 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Se hace notar que no es imputable a este Tribunal la omisión de presentar prueba, en un primer momento con criterio justo y certero se desestimó la demanda por falta de prueba mínima habilitante, pero, el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó admitir la acción sin que exista prueba mínima habilitante; b) En audiencia la parte accionante presentó fotocopias simples en tres legajos, pretendiendo subsanar la omisión, al señalarse la audiencia el Tribunal intimó a las autoridades demandadas remitir la prueba cumpliendo el art. 129.III de la CPE, por esta razón no se admitió como prueba los tres legajos, solo se dispuso la acumulación a los datos del proceso; y, c) El Tribunal de garantías se vio limitado en su accionar, para verificar si realmente la nulidad procesal impuesta en el Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 2013, ha violentado el debido proceso en su vertiente de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones al declarar la nulidad de obrados, la vulneración de derechos se debe verificar con pruebas, por lo cual no ingresaron al fondo de la problemática.