SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

II.3.

II.3.      El 20 de junio de 2005, por Auto de Vista 290/2005, La Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, anuló obrados (fs. 478 a 479 vta. del anexo). Mediante Auto Supremo 35 de 25 de junio de 2009, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo- anuló obrados disponiendo que el Tribunal de alzada dicte nuevo auto de vista pronunciándose sobre el fondo de la causa (fs. 491 a 492 vta. del anexo); por Auto de Vista S-181/10 de 1 de junio de 2010, se confirmó la Sentencia 135/2003 (fs. 549 a 550 del anexo).