SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

1)

Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 80, donde señalaron que: 1) Si bien la reconvención es la pretensión que deduce el demandado contra el actor, debe tenerse presente que la misma reviste las características de una verdadera pretensión, siendo aplicable los requisitos de la demanda, no pudiendo ser confundida con la compensación y menos con la excepción; y, 2) En resguardo al derecho de defensa, conforme el art. 119.II de la CPE, se dispuso la nulidad de obrados, para que se proceda a la integración litisconsorcial de todos los herederos respecto de la pretensión reconvencional, porque la división de la herencia debe comprender a la totalidad de los herederos bajo pena de nulidad; no habiéndose vulnerado ningún derecho reclamado por la parte accionante.