SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

II.4.

II.4.  Mediante Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 2013, se anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda reconvencional, con el argumento que el juez de primera instancia debió disponer, de oficio, la citación y notificación con la reconvención a todos los herederos nombrados en dicha demanda sobre los bienes que se pidió la colación por imputación, reducción y del conjunto de la masa hereditaria (fs. 1 a 4).