SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.2.El Debido proceso en los procesos civiles

El debido proceso se encuentra reconocido como derecho en el art. 115.II de la CPE, dicha norma, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y también como garantía en el art. 117.I de la misma Norma Suprema, que dispone que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.  Por otra parte, el debido proceso también se constituye en un principio de la jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo establecido en el art. 180 de la CPE.