SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Falleció su padre Domingo Manuel Vivado Torricos, que tuvo 14 hijos en diferentes troncos familiares; en 1982 fueron declarados herederos forzosos del inmueble de la calle Murillo 1046, que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), tramitando también la declaratoria de herederos sus otros hermanos; sin embargo, de forma sorpresiva, después de 18 años de haber fallecido su padre, el 17 de marzo de 2000, Guillermo Vivado Molina les demandó “división y partición de bien inmueble, pago de frutos civiles, intereses y resarcimiento de pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, específicamente del inmueble de la calle Murillo” (sic), siendo que el ahora tercero interesado, fue el más beneficiado con las liberalidades hechas por su padre respecto de los inmuebles de la calle Loayza 58 y 56, de la calle Rosendo Gutiérrez 135 y 153, y otros.

Al contestar la demanda, reconvinieron por colación, reducción, división y partición del total de la masa hereditaria, y plantearon excepciones previas de “contradicción y oscuridad en la demanda” (sic) contra Guillermo Vivado Molina, además se enteraron que el reconvenido adquirió dos créditos, cada uno de

Así, el 1 de abril de 2003, se dictó la Sentencia 135/2003, en la que se declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvención, e improbadas las excepciones; el 20 de junio de 2005, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados; en el recurso de casación, se dictó Auto Supremo en el que, anulando obrados, se ordenó al Tribunal de alzada dictar una nueva resolución sobre el fondo de la causa, dictándose en consecuencia el Auto de Vista ”S-181/10 de 1 de junio de 2010”, que confirmó la Sentencia 135/2013; empero, la parte contraria presentó recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 2013, dictado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló obrados “hasta el decreto de admisión de la demanda reconvencional” (sic), obrando ultra y extra petita.