SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2014

Fecha: 08-Abr-2014

c)

c) Los otros hermanos prefirieron no reclamar, ni presentarse a la injusta demanda, porque ellos también recibieron bienes colacionables al patrimonio de sus padres; es decir, a cada quien le tocó su parte y de mala fe quiere el bien inmueble de los otros hermanos, además no demostró cual  es la  cuota parte que le corresponde para pedir la división del inmueble; d) Los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anularon obrados, debido a que uno de los herederos no participó del proceso, siendo que todos los coherederos fueron citados por edicto y contaron con defensor de oficio desde el inicio de la demanda; y, e) La vulneración del debido proceso se da también con relación al plazo razonable en el que debe resolverse un proceso, bajo los principios de celeridad, economía y la justicia pronta y oportuna, y los ahora demandados eludieron de manera ilegal ingresar a resolver el fondo de la causa, después de trece años de litigio las autoridades demandadas deciden anular obrados sin fundamento ni motivación y sin observar el debido proceso de razonabilidad.