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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

    Fecha: 10-Abr-2014

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoila Farfancontra Jorge Luis Varas Torrez, Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • “concedió”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Derecho a la petición
    • presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
    • la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • se sujetarán a los siguientes plazos máximos
    • III.3.Análisis en el caso concreto
    • III.4. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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