Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. En antecedentes cursa la nota de respuesta a la solicitud de 22 de mayo de 2013, suscrita por Jorge Luis Varas Torrez, Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, mediante la cual indica que como respuesta a su solicitud de cancelación que estaría “en devengado en la gestión 2012” (sic), existie la imposibilidad de poder cancelar las órdenes de material eléctrico, debido a que no se encontrarían en el proceso de contratación menor establecido en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de julio de 2009, y el RE-SABS de la instituciónal no contar con la documentación regular que se requiere para dicha contratación (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR