SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3.Análisis en el caso concreto
En el presente caso la accionante, alega que la autoridad demandada no dio respuesta alguna a las reiteradas solicitudes para la obtención de fotocopias legalizadas de los comprobantes, 0012337, 0012270, 0012398, 001212551, 0012554, 0012555, 0012592, 001212594, 0012597, 0012620, 0012680 y 0012760, informe legal y técnico de imposibilidad de pago y una certificación presupuestaria, solicitudes que no fueron respondidas dentro de un plazo razonable.
En ese sentido, la conducta de la autoridad demandada vulneró en consecuencia el derecho de petición de la accionante, al ser evidente la inexistencia de una respuesta oportuna y sobre el fondo de la petición, motivo por el cual el Juez de garantías al haber concedido la tutela obró de manera correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR