Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Mediante memoriales de 5, 20 y 27,todos de septiembre de 2013, la accionante solicitó ante el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, solicitando le extienda Fotocopias legalizadas de los comprobantes, 0012337, 0012270, 0012398, 001212551, 0012554, 0012555, 0012592, 001212594, 0012597, 0012620, 0012680 y 0012760, informe legal y técnico de imposibilidad de pago de los comprobantes, y una certificación presupuestaria de los mismos. (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR