SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
“concedió”
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 18, por la cual “concedió” la tutela, disponiendo que el servidor público demandado, dé respuesta a las solicitudes de la accionante en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; 2) El derecho, comprende obtener respuesta pronta y oportuna, resolviendo el asunto objeto de petición, pues de esta respuesta puede depender otro derecho. Resulta claro e incontrovertible que el funcionario municipal demandado, no dio respuesta desde que fue presentada la primera solicitud ni luego de presentada la acción de amparo;3) El actuar del demandado significa una omisión al derecho de petición establecido en la Constitución Política del Estado; y, 4) En cuanto se refiere a la solicitud de pago de daños y perjuicios, la demanda adolece de fundamentación fáctica, al no explicar de qué manera se habría producido aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR