SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

Fecha: 10-Abr-2014

“concedió”

El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 18, por la cual “concedió” la tutela, disponiendo que el servidor público demandado, dé respuesta a las solicitudes de la accionante en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; 2) El derecho, comprende obtener respuesta pronta y oportuna, resolviendo el asunto objeto de petición, pues de esta respuesta puede depender otro derecho. Resulta claro e incontrovertible que el funcionario municipal demandado, no dio respuesta desde que fue  presentada la primera solicitud ni luego de presentada la acción de amparo;3) El actuar del demandado significa una omisión al derecho de petición establecido en la Constitución Política del Estado; y, 4) En cuanto se refiere a la solicitud de pago de daños y perjuicios, la demanda adolece de fundamentación fáctica, al no explicar de qué manera se habría producido aquello.